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  LEGISLACIÓN MINERA      
 

La primera Ley de Minas fue dada por D. Juan I de Castilla, en las Cortes de Briviesca (1387) " que pertenecían al Rey todas las minas; que todas las personas del Reino podrían investigarlas y explotarlas: y que el producto neto, la tercera parte de las utilidades era para el explotador y las otras dos para el Rey".

Habría de llegar el siglo XVI para que la minería tomase el auge que se merecía , para ello en el reinado de Felipe II, concretamente el 10 de Enero de 1559, la Reina Doña Juana, por ausencia de Felipe lI, publicará en Valladolid una pragmática en la cual se empieza por declarar caducadas todas las concesiones hechas hasta la fecha, e incorporando a la Corona todas las de oro, plata y azogue. El 18 de Mayo de 1563 su hijo Felipe II publica una nueva pragmática modificando a la anterior , en lo relativo a los impuestos que habrían de pagarse, dejando libre de ellos a los minerales de plomo y otros, después de empobrecidos por la extracción del oro o plata que contuviesen.. Al amparo de estas nuevas leyes comenzaron a solicitarse numerosos registros en nuestra nación, concretamente en nuestra comarca durante los años 1565 y 1566, se solicitaron 34 registros

En 1584 el 22 de Agosto se dictan nuevamente ordenanzas, que constituirán la base de la Legislación minera que continuará durante los 300 siguientes años.

Visto el desarrollo que va tomando la minería en el Distrito, se nombra el 2 de Junio de 1599 a D. Miguel Pérez de Castilla, que ocupaba el cargo de escribano de número de la villa de Linares, escribano también de las minas del término.

Durante el Siglo XVII, concretamente en 1607 se modifican las ordenanzas de 1584, que afectaron a los impuestos del oro y plata; y debido a las irregularidades de las cobranzas de los impuestos mineros, se crea el 15 de Mayo de 1624 una Junta de Minas, cuyas atribuciones eran entender, no solo de los asuntos de registro y laboreo, sino también de lo relativo a las cobranzas de impuestos.

Durante el reinado de Felipe IV , en 1650 se concede privilegio a D. Diego Felipe de Quadros, para construir Fábrica en Linares, Baños y Vilchez donde beneficiar el cobre y la Plata, por espacio de 40 años, y cumpliendo este plazo quedase las fabricas a beneficio del Estado.

A D. Bernardino Tirado Leiva con fecha 15 de Mayo de 1678, se le nombre Superintendente y Administrador general de todos los metales de las Minas de Linares y las que hubiese 30 leguas en su contorno, y el 16 de Septiembre el mismo cargo pero en las Fábricas de los metales cobrizos y de todas las demás minas de diferentes metales descubiertos y que se descubran en la villas de Linares, Vilchez, Baños y su término.

El 4 de Noviembre de 1691, por Real Célula se dispone que D. Federico y D. Francisco Plantanides, Francisco Salas, Manuel de Velasco y Francisco Portero Garcés, se encarguen de fabricar en la villa de Linares una casa de la Moneda a su costa, y labrar en ella un millón de ducados de cobre que produjesen las minas

El 14 de Septiembre de 1693 se comisiona a D. Bernardino Tirado y Leiva, para que reconociese y administrase las minas de Linares y demás que hubiese 20 leguas en su contorno, e hiciese averiguaciones de las cantidades que se hubiesen defraudado a la Real Hacienda en ellas.

En el siglo XVIII, el estado realizará diversas investigaciones en el Distrito con la finalidad de localizar algún yacimiento que sea explotado por parte de la administración, determinado la mina de Arrayanes como establecimiento estatal para la extracción de minerales de plomo, sería el "1º de Agosto de 1749, bajo la dirección de D. Pedro Nuñez de Quiros....... En enero de 1750 se nombrará a D. Carlos Lanci director general de las minas de plomo del reino e intendente de las de Linares".


El siglo XIX estará cargado de acontecimientos y sobre todo de legislaciones oportunas, que conseguirán hacer renacer nuestro distrito minero En 1822 se declaran libres de todo derecho particular a aquellos que beneficiasen minas, debiendo pagar únicamente los de patente, correspondiente a las demás industrias y anulando todos los privilegios que a los mineros habían sido concedidos por los anteriores monarcas.

Con fecha 4 de Julio de 1825, se regularán las extensiones superficiales para lo sucesivo, en espacios rectangulares de 300 varas de largo por 200 de ancho. Asimismo en este R.D. se regulará el sistema de regalía minera "perteneciendo a la Corona y Señorío Real el dominio supremo de las minas, nadie tendrá derecho a su explotación sino aquellos que hayan obtenido la concesión real"

Será pues durante los 24 años que mediaron entre la anterior disposición y la emanada el 11 de Abril de 1849 de una extrema prosperidad alcanzándose la cifra de 325 concesiones , y entre esta fecha última y la de 6 de Julio de 1859 se aumentará el número hasta la cantidad de 682 registros mineros.

Haría falta llegar a la segunda mitad para que el florecimiento de la minería llegase a cotas insospechadas para su tiempo, para ello han de suceder dos acontecimientos esenciales en nuestra comarca: la instalación y perfecto funcionamiento de la primera bomba de desagüe, por el capital inglés en la Mina de Pozo Ancho, y en segundo lugar la Ley de Bases emanada por Ruiz Zorrilla en esos momentos Ministro de Fomento, el 29 de Diciembre de 1868, donde los revolucionarios de septiembre se encargarán de ir introduciendo los principios liberales afectando con ello a la minería, de este modo la ley rechaza el principio regalista y acepta el dominio público sobre las minas.

En 1890 la totalidad de las concesiones que figuraban eran de 1011

 
         
         
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